La presente Causa se inició en fecha 17 de Septiembre del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD según oficio Nº 06-F8-01175-07, de fecha 10 de Septiembre de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, aunado al hecho de que la única testigo de los hechos y quien fuera la empleada de la victima para el momento de lo denunciado yo no laboraba en el mismo, por lo cual se hace imposible su ubicación actual, imposibilitando de esta manera en el ejercicio de la acción en contra de los investigados .-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (Oficio Nº 06-F8-01175-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta de denuncia de fecha 01 de octubre de 2005, rendida por el ciudadano JHONNY LEVEL GONZALEZ NAVEA, Acta de investigación, de fecha 01 de Octubre de 2005, suscrita por el Funcionario Agente MOISES YSAUL CARTER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas; Acta de Entrevista, de fecha 04 de Octubre de 2005, rendida por la ciudadana DHARIANA LIZED BETANCOURT CALLAZOS; Acta de Inspección N° 332, de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por los Funcionarios Agentes JESUS ARTEAGG y RONNI PERALTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopó del Estado Barinas,; Acta de Entrevista de fecha 10 de Noviembre de 2006, rendida por el ciudadano JOSE BERNARDO SALCEDO; Acta de Entrevista de fecha 10 de Noviembre 2006, rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Acta de Entrevista de fecha 18 de Noviembre de 2006, rendida por el ciudadano SALCEDO ROA YENFRI JOSÉ; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1450/2007.-

En fecha 19 de Septiembre de 2007, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente Causa N° 2C-1455/2007 seguida al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ESTAFA, contemplado en el artículo 463 numeral 1ro en relación al articulo 462 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: JHONNY LEVEL GONZALEZ NAVEA. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia y quien en su debida oportunidad legal se servirá enviarlo al Archivo Sede. La presente Decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre del presente año 2008.-