La presente Causa se inició en fecha 17 de Septiembre del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, según Oficio N° 06-F8-1177-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo, respectivamente, del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas procesales relacionadas con la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta de denuncia de fecha 23 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano BAUDILIO MARQUEZ, quien expuso, entre otras cosas: “…el día lunes 19 de marzo del presente año, a eso de las 9:00 horas de la mañana, yo me trasladaba por la bomba de gasolina PDV ubicada en la avenida principal de la población de Socopó en mi moto, me conseguí a una joven y me invito a la casa IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estando allí salimos los tres en la moto, después en la tarde me fui a llevar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a su casa consiguiéndose en el camino a otra joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde nos detuvimos procediendo la mencionada joven a solicitar que le diéramos una vuelta en la moto, solicitando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que ella se la daba yo le entregue la moto a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y hasta los momentos no me la ha entregado, manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que se la había robado, y el martes un amigo mío me dijo que la había visto en la moto. Es todo”.

Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1451/2007.-

En fecha 20 de Septiembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.