La presente causa se inició en fecha 27/09/2007, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-01229-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remiten anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia de fecha 06 de Abril de 2005, Acta de Informe Médico N° 9700-143-1056, de fecha 07 de Abril de 2005, Actas de Entrevista Testifical de fecha 09 de Mayo de 2005, Actas de Investigación Penal de fecha 09 de Mayo de 2005, donde manifiestan y dejan constancia de: “en fecha 04 de abril de 2005, siendo a eso de las 7:00 horas de la mañana aproximadamente, se trasladaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en compañía de unos familiares por la carretera principal del sector de Flor Amarillo de la población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando fue agredido y lesionado sin motivo alguno aparente, por otro joven quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1460/2007.
Cursa inserta a desde el folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 Código Penal Venezolano Vigente, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
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