Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en Acta de Denuncia de fecha 14 de Agosto de 2007, interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la ciudadana ANGARITA ARO GLORIA ELENA, quien manifestó que en fecha 13/08/2007, en horas de la noche aproximadamente, al momento que se encontraba en la casa de su hija, cuando se presento la ciudadana TERESA, en compañía de su hija y sobrina, quienes sin mediar palabra procedieron a agredir a las victimas con palabras obscenas, asi como la habrían lesionado físicamente en varias partes del cuerpo.”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 14/08/2007 la ciudadana ANGARITA ARO GLORIA ELENA, manifestó en acta de denuncia que adolescentes no identificadas en compañía de la ciudadana TERESA, la habrían agredido físicamente a ella y a su hija; pero es el caso ciudadano Juez que de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar los hechos denunciados, de igual manera, aunado a que las victimas en sus declaraciones son precisas al momento de señalar que las agresiones fueron reciprocas y que las investigadas de igual manera resultaron lesionadas, aunado a que esta representación fiscal logro comunicarse con la Sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, donde fueron informados que hasta la presente fecha las victimas no han asistido al referido despacho a los fines de practicarse la respectiva revisión medico legal que permita encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que según acta de denuncia fueron producidas, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra los aquí imputados.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-