Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en Acta de Denuncia de fecha 01 de Octubre de 2007, interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la ciudadana ROSA ANGELA MONTILLA TERAN, quien manifestó que en fecha 29/09/2007, siendo las 12:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que la victima se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle Nº 02, casa Nº 81 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando se presento su concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabra procedió a agredirla física y verbalmente.”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que de los elementos de convicción indicados y recabados en la investigación se establece que en fecha 01/10/2007, la joven ROSA ANGELA MONTILLA TERAN, manifestó en acta de denuncia que su concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la habría agredido física y verbalmente; pero es el caso ciudadano Juez que de las Actas Procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigos presénciales o referenciales algunos que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, de igual manera consta en actas de Investigaciones Penales de fechas 10/12/2007 y 06/04/2008, suscritas por el funcionario RAUL BERRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, quien deja constancia que hasta la presente fecha la victima no ha asistido a la sede de la Medicatura Forense a los fines de practicarse el respectivo examen medico legal que permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que le habían sido propinadas por el investigado, de igual manera señalo haber mantenido entrevista con la victima quien señalo haber solventado en la actualidad los problemas con su concubino, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra la adolescente investigada, por lo que se solicita el presente sobreseimiento.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-