Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada en la Audiencia Preliminar, por el joven acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Celebrada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que el representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalo los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del joven antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; así mismo solicitó le sea ratificada la medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sea sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales b y d ejusdem, por el lapso de dos años, señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación para desmotar la comisión del hecho punible imputado al joven de autos, y son los siguientes: Declaración de Expertos: Declaración del Patólogo Forense Doctor Ivan Nieves, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas. Declaración de los Expertos T.S.U. Miguel Coronado y Agente Yanny Suárez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara. Declaración del Licenciado en Bionalisis Carlos Lo Nardo y Remick Gutiérrez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas. Declaración de los Funcionarios: Declaración del Funcionario Ángel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de víctima: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Declaración en calidad de Testigo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Pruebas Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-2266, de fecha 18 de Julio de 2005, suscrito por el Doctor Ivan Nieves, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas. Reconocimiento N° 9700-050-164, de fecha 14 de Julio de 2005, suscrito por los funcionarios T.S.U. Miguel Coronado y Agente Yanny Suárez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara. Experticia Hematológica N° 9700-068-162/05, de fecha 24 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario Licenciado en Bioanalisis Carlos Lo Nardo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas. Acta de Investigación penal, de fecha 29 de Agosto de 2005, suscrita pro el Funcionario Ángel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara. Señalando su licitud, necesidad y pertinencia, para ser llevados al juicio oral y privado para el esclarecimiento pleno de los hechos.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al Joven acusado se le atribuye los siguientes hechos narrados por la Representación Fiscal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar según consta en acusación ratificada oralmente: se desprende del Acta de Denuncia rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en fecha 14 de Julio de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde expuso: “Resulta que yo me fui para una reunión en la escuela donde estudia la niña y deje a mi esposo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la casa con los niños IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, entonces el se fue para la casa de la mamá, que vive a cuadra y media, entonces a él se le olvido una medicina para el niño que tenía lechina y le dijo al hermano de él de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que si podía buscar la medicina en la casa, entonces el fue a buscarla y la niña fue con el, eso fue el día Lunes 11/07/2005, como a las 5:30 de la tarde, entonces yo el día de ayer cuando fui a lavar la ropa, yo siempre le reviso las pantaletas a la niña y me di cuenta que una estaba llena de sangre y me sorprendí y le pregunte y ella se puso a llorar y yo le volví a preguntar y me dijo que le dolía la totonita, entonces ella me contó, que cuando fueron a buscar la medicina a la casa con el tío ella le dijo que la medicina estaba en el cuarto de ella y el entró y la agarro y la tiró en la cama y le bajo las pantaletas y le introdujo el dedo.
Luego de los argumento esgrimidos por el Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al joven de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explico en términos claros y sencillo el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, por lo que el joven manifestó no querer declarar sobre los hechos.
Seguidamente la Jueza Segunda de Control (T) procedió a explicarle al joven acusado y a todas las partes presentes en la audiencia, de las formulas de Solución Anticipada como es la Conciliación, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al acusado a quien se le advirtió previamente sobre el derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria.
La Jueza Segunda de Control (T) intentó la Conciliación, por cuanto anteriormente no había sido posible la misma, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Audiencia la madre de la víctima, por cuanto se trata de un hecho punible en la que es procedente esta formula de solución anticipada y al concederle el derecho de palabra al joven sancionado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control estar dispuesto a la Conciliación, así mismo se concedió el derecho de palabra a la madre de la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó estar dispuesta a llegar a una conciliación.
En este estado solicitó el derecho de palabra la Defensora Privada del joven Abg. Nilse Yelitza Varela, quien expuso: “En primer lugar desisto de la excepción interpuesta de fecha 18 de Septiembre de 2008 y en virtud del delito imputado a mi defendido y haciendo uno de las Formulas de Solución Anticipada, como es la Conciliación, el mismo esta dispuesto a la conciliación propuesta por la ciudadana Jueza en este acto.”
Manifestando el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en obligarse desde este momento en mantener un debido respecto hacia la niña, que es su sobrina y a no participar ni colaborar con hechos similares.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la madre de la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó estar de acuerdo con los términos del compromiso pactado.
Acto seguido la Representación Fiscal manifestó quien no objeta dicha conciliación, y solicita se homologue el acuerdo conciliatorio y se acuerde la suspensión del proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días.
Oída las partes este Tribunal observa: por cuanto el acusado y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la Privación de Libertad como sanción, es aplicable la conciliación como figura de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La Obligación pactada es la siguiente: El joven acusado se obliga desde este momento en mantener un debido respecto hacia la niña, que es su sobrina y a no participar ni colaborar con hechos similares.
Así mismo la Jueza (T) verificó que las obligaciones pactadas no son contrarias al orden público, la moral o violatorias de los derechos del joven, ni víctima.