Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 16 de Enero de 2008, se encontraba la ciudadana MONICA REY BOCIGA, en su negocio ubicado en la avenida 4, entre calles 11 y 12, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, cuando observo a un joven, a quien lo llamo para conversar sobre una gorra que le habían hurtado en dicho negocio, ya que se la había visto a otro joven que es amigo del mismo, por cuanto tenia conocimiento que dicha gorra se la había dado el mismo, preguntando la victima que de donde había sacado esa gorra, el le respondió que no sabia, tratando de hablar, cuando de pronto empezó a insultarla y decirle palabras obscenas, lanzándoles las gorras que tiene para las ventas, lesionándola en la espalda, donde le produjo una contusión equimotica en tercio medio con cara externa de brazo derecho y región interescapular, dirigiéndose la victima hasta el comando policial donde interpuso la denuncia, siendo aprehendido por los funcionarios policiales y quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY“. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en 16/01/2008, la ciudadana MONICA JULIA REY BOCIGA, manifestó en Acta de Denuncia haber tenido un altercado con el aquí imputado cuando esta le reclamo sobre la desaparición de una gorra de su establecimiento comercial, y este joven la golpeo en el brazo izquierdo y en la espalda; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las Actas Procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno, que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a que la victima no ha acudido a las citaciones realizadas, a fin de informarle sobre las figuras de solución anticipada que prevé nuestra ley especial, manifestando no poder acudir por motivos laborales, además de no haber tenido mas inconvenientes con el referido joven, circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra la misma.-
Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-
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