Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en esta misma fecha por medio de la oficina de alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende en acta de denuncia de fecha 17 de mayo de 2006, interpuesta por ante la Zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALIZO, quien manifestó que siendo las 07:30 horas de la mañana de ese mismo día se encontraba en el aula de clase como docente donde funciona cuarto sección “A”, de la institución educativa donde labora, cuando se presentaron varias personas jóvenes encapuchadas donde rodearon el área, entrando al salón dos (02) personas, las cuales tenían el rostro cubierto por capuchas, con piedras y botellas y sin causa justificada comenzaron a lanzarlas, lográndole impactar una botella en el brazo izquierdo, ocasionándole contusión equimótica en el hombro izquierdo”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 17/05/2006, en horas de la tarde, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALIZO denunció haber sido objeto de una lesión personal cuando se encontraba dentro de una aula de clases, por parte de unos jóvenes que se encontraban encapuchados; ahora bien, ciudadano Juez, de las actas procesales que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recabados se evidencia que no se cuenta con la declaración de testigos presenciales o referenciales que puedan señalar e identificar hasta la presente fecha a los autores del hecho que se investiga, aunado a que esta representación fiscal en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citaciones a la víctima con la finalidad de que comparezcan a este despacho fiscal, a fin de aportar mayores datos a la investigación, siendo imposible su comparecencia hasta la presente fecha, circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal.-


Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-