Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír al Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1608/2008, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por los Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abgs. Carmen María León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva Oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito, que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad como sanción, es por lo que solicita se decrete Medida cautelar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Consignando: Actas de Informe Policial de fecha 10 de Junio de 2006, suscritas por el funcionario Detective José Alexander Sira. Acta de Inspección Técnica N° 214, de fecha 10 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub Inspector José Uzcategui, Detective Alexander Sira y Agente José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Acta de entrevista realizada al ciudadano Alvio Antonio Camacho, de fecha 12 de Junio de 2006. Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Acta de Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Reconocimiento Técnico, de fecha 12 de Junio de 2006, suscrito por el Funcionario Sub Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Yohany Argenis Ramos Camacho, Argenis José Brito Pérez, Simón Argenis Ramos Camacho y Yohander Xavier Camacho Báez, de fechas 12 de Junio de 2006. Acta de entrevista realizada al ciudadano Juan del Carmen Viera Pérez, de fecha 19 de Junio de 2006. Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Acta de Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Acta de entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 19 de Junio de 2006. Acta de Informe Policial, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-211-070, de fecha 23 de Junio de 2206, practicado y suscrito por el Dr. Hollman Avendaño, Medico Forense.
La Jueza Segunda de Control (T) se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de la solicitud Fiscal en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por el Defensor Privado, Abg. Wilberg del Rosario Suárez, quien fue nombrado por el adolescente imputado, y presto su juramento de ley.
Acto seguido la juez le informo al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente, a quien la Jueza (T) impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (Art. 538 al 550), manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en su oportunidad no querer declarar, acogiéndose al PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente, Abg. Wilberg del Rosario Suárez, quien expuso: “Solicito se le conceda a mi defendido medida cautelar, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia y finalmente copia simple de las presentes actuaciones y del acta del día de hoy. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Jueza Segunda de Control (T) decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos: según se desprende de Informe Pericial, de fecha 10 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Detective José Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta del Barinas, quien deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “me traslade en compañía del Funcionario Agente José Briceño, en la unidad P-730, hacia el hospital Central de esta localidad, a fin de verificar el parte asistencial competencia de este despacho, donde una vez apersonados en dicho nosocomio, fuimos atendidos por el Médico de Guardia Dr. Gustavo Rangel, matricula 69266, a quien al identificarnos como Funcionario de este Cuerpo y el motivo de nuestra presencia nos informó que en el día de ayer como a las 7:00 horas de la noche, había ingresado un adolescente procedente del caserío Curito del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien presentaba heridas múltiples producidas presuntamente por arma de fuego en la región abdomen y caderas, debido a las lesiones sufridas fue remitido al hospital central de la ciudad de Barinas Dr. Luis Razetti, desconociendo más datos respectivos…” hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acordándose decretar la Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionada tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada.
La conducta desplegada por el adolescente según las distintas actuaciones cursantes en la presente causa realizadas en la investigación hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la precalificación jurídica de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo señalado por el representante del Ministerio Público.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participó en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide los siguientes elementos:
1.-Actas de Informe Policial de fecha 10 de Junio de 2006, suscritas por el funcionario Detective José Alexander Sira.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 214, de fecha 10 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sub Inspector José Uzcategui, Detective Alexander Sira y Agente José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
3.-Acta de entrevista realizada al ciudadano Alvio Antonio Camacho, de fecha 12 de Junio de 2006.
4.-Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
5.-Acta de Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
6.-Reconocimiento Técnico, de fecha 12 de Junio de 2006, suscrito por el Funcionario Sub Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
8.-Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Yohany Argenis Ramos Camacho, Argenis José Brito Pérez, Simón Argenis Ramos Camacho y Yohander Xavier Camacho Báez, de fechas 12 de Junio de 2006.
9.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Juan del Carmen Viera Pérez, de fecha 19 de Junio de 2006.
10.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
11.-Acta de Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
12.-Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
13.-Acta de entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 19 de Junio de 2006.
14.-Acta de Informe Policial, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrita por el Inspector Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta.
15.- Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-211-070, de fecha 23 de Junio de 2206, practicado y suscrito por el Dr. Hollman Avendaño, Medico Forense
Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación del ya nombrado imputado en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto Y así se decide.
En razón de que los hechos punibles imputados al adolescente este Tribunal; por lo tanto este Tribunal considera que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público; se le acuerda Medida cautelar de Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.