REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°


ASUNTO: GK01-X-2008-000045

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, en su condición de Jueza N° 5 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2004-000510, seguida al ciudadano RAUL JOSE MENDOZA CARABALLO, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 29-05-2005, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 16-10-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe.


La Jueza de Primera Instancia abogada FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre (09) de dos mil ocho (2008), encontrándose presente FRANCIA MEJÍAS ALVAREZ, en su carácter de Juez Quinto actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la sede del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, presente el abogado Julio Urdaneta quien funge como Secretario de Sala, se levanta acta que de seguidas se transcribe, la cual hace las veces de INFORME acerca de la inhibición que la Juez rinde en la causa GP01-P-2004-000510: “De conformidad con lo pautado en los artículos 84 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir conociendo la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2004-000510 seguida al ciudadano RAÚL JOSÉ MENDOZA CARABALLO, toda vez que, actuando en funciones de Control como Juez Tercero, en fecha 290605, decreté la orden de abrir a Juicio Oral y Público, tal como se desprende de los folios 40 al 49 de la actuación, luego de admitir totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público; motivo por el cual estimo que me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 83 de nuestro cuerpo penal adjetivo. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada del acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar, así como del auto donde se ordena abrir a juicio. Solicito en consecuencia que la presente inhibición sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”. …”


ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se fundamenta en que la Jueza FRANCIA MEJIAS ALVAREZ emitió opinión con conocimiento de ese asunto al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 29-06-2005, y dictar el auto correspondiente, mediante sus Funciones como Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal; hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar así expresamente establecido en dicha norma. En ese sentido, le asiste la razón para plantear la inhibición incluso con carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia.


En las actas que integran la presente actuación cursa a los folios 4 al 10, copia certificada del acta de audiencia y del auto motivado en virtud de la realización de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 29-06-2005 mediante el cual ordenó la apertura a juicio, durante sus funciones como Jueza Tercera de Control. Esa circunstancia encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido invocado. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 5 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada FRANCIA MEJIAS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en el supuesto legal previsto en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y remítase la presente actuación al Tribunal N° 5 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se le dio salida constante de 18 folios útiles, con oficio N° ______.-

La Secretaria,

EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial






Hora de Emisión: 5:01 PM