REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-001977
De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS RICO GAMARRA en contra de la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A. SUCURSAL VALENCIA, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 07/10/08, por cuanto se observa que el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.654, en fecha 16/10/08 consignó instrumento poder que acredita su representación (folio 12 y 13), produciéndose una notificación tácita del despacho saneador, transcurriendo en consecuencia los días 17 y 20, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Dayana Tovar.