REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

ASUNTO: EP11-X-2008-000005

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En el causa que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el Abogado Marco Aurelio Gomez contra el ciudadano Juan del Carmen Viera Pérez; lo cuales se derivan del Juicio de Calificación de Despido intentado por el ciudadano Juan del Carmen Viera Pérez contra la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, la abogado Nancy Angel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.931.497, en su carácter de Juez regente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante acta de fecha 06 de Junio de 2008 (folio 06), se inhibe de la causa antes señalada.

En fecha 09 de Julio de 2008 fueron recibidas las copias certificadas remitidas por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de resolver la inhibición planteada, y se le solicitó a dicho Juzgado informase sobre el Estado y Grado del Proceso de la causa principal..

En fecha 17 de Septiembre de 2008, fue recibo el oficio No.240 de fecha 12 de Agosto de 2008, en el cual se señala que …”la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba dio cumplimiento voluntario a la ejecución total de la sentencia.”, razón por la cual la causa principal se encuentra en estado de ejecución de sentencia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, establecido lo anterior, queda a esta alzada determinar, si este Juzgado es competente para conocer la inhibición planteada, toda vez que la inhibición se ha verificado en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de las actuaciones profesionales efectuadas en un juicio de calificación de despido que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, razón por la cual debe resolver primeramente si este Tribunal seria competente para conocer como alzada del Juicio principal, esto es la estimación de honorarios profesionales, ya que el presente asunto es una incidencia suscitada en aquel.

En efecto, el procedimiento de intimación de “honorarios profesionales judiciales de abogado debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone: Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. (Sala Constitucional 20/05/04).

Por otra parte, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, (caso: Yvette Prado Madera y otra c/ Comercial Los Tres Golpes S .R. L . señalo que:

“...cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados...”. (Negrillas del Tribunal).( Ver Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, del 28 de febrero 2003 Exp. nº: 2001-000518).

De lo antes señalado se evidencia que el Juzgado que tenga las actuaciones judiciales se constituye en un Juzgado Civil excepcional para conocer el juicio por intimación de honorarios, dependiendo ello en alguno casos del grado del proceso en que el abogado efectué la intimación, en virtud que el abogado intimante decide la oportunidad para efectuar la estimación de los honorarios profesionales, toda vez que de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, se prevé:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.(Resaltado de la Sala)

De la norma antes señalada se deriva que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago

Ahora bien, con respecto a la posibilidad de que tiene el abogado de exigir el pago de sus honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil ha distinguido cuatro situaciones que son determinantes para la competencia del tribunal, la cuales son analizadas en la sentencia No.89 del 13 de marzo de 2003, Caso ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, contra INVERSIONES 1600, expreso:


Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:

(…)

De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece.

Ahora bien, por encontrase el proceso que da origen al cobro de honorarios profesionales en fase de ejecución de sentencia, nos encontramos frente al cuarto supuesto estatuido por la Sala de Casación Civil y reiterado por la Sala Plena en sentencia 139/2007, 218/2007, 89/2008, esto es, que el juicio donde se habrían causado los honorarios profesionales del demandante ha quedado definitivamente firme, dado que en este caso se celebró una transacción laboral en fecha 19 de Diciembre de 2005 y homologada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba en fecha 23 de Enero de 2006, tal y como se evidencia del oficio que riela al folio 55 de la presente causa. De manera que, para el momento de la interposición de la demanda por intimación de honorarios (12 de Diciembre de 2007), el juicio donde se habrían generado los honorarios profesionales había finalizado, mediante el auto de homologación de la transacción celebrada entre las partes. En estos casos, procede una demanda autónoma de intimación de honorarios en un tribunal civil competente por la cuantía y no los Juzgados que integran la Jurisdicción Laboral.

Ahora bien, por cuanto este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no es competente para conocer como alzada la causa de estimación e intimación de honorarios incoada por el abogado Marco Aurelio Gomez contra el ciudadano Juan del Carmen Viera Pérez, por cuanto procede una demanda autónoma de intimación de honorarios en un tribunal civil competente por la cuantía, tampoco puede conocer la incidencia de inhibición planteada por la abogado Juez Nancy Angel, quien actúa con el carácter de Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas

Es por ello, que debe remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto es el Tribunal de Alzada del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que resuelva la presente incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para resolver la inhibición planteada por la abogado Nancy Angel en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el causa que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue por el Abogado Marco Aurelio Gomez contra el ciudadano Juan del Carmen Viera Pérez.

SEGUNDO: REMITASE las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que resuelva la presente incidencia de inhibición planteada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, al veintidós (22) día del mes de Septiembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:12 p.m., bajo el No.095 Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina