REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
198º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2008-0000082
En fecha 25 de Septiembre de 2008, este Juzgado publicó sentencia definitiva y declaro Parcialmente Con Lugar la pretensión interpuesta en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos Marielverth Lismar Goyoneche Bastidas, Maibeth Marbella Goyoneche Henríquez, Daniel Antonio Goyoneche Henríquez y Edgar Leonardo Goyoneche Henríquez en su carácter de causahabientes del ciudadano Sócrates Goyoneche contra la Sociedad Mercantil Comercial Brito Gas, C.A.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, la parte actora, solicito aclaratoria de la sentencia dictada, en los siguientes términos:
“…por cuanto al folio 263 de la causa, obra una contradicción de la sentencia, esto es “ se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el fallo recurrido” y en la dispositiva en el particular primero se declara con lugar el recurso de apelación y se modifica la decisión”
Este Juzgado para resolver lo solicitado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma se evidencia que la finalidad de las aclaratorias es cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido (…)”
En esa misma línea, la Sala de Casación Social en fallo No. 48/2000 reiterado en fecha 31 de Enero de 2007 (Caso David Devera), estableció lo siguiente:
“(…) esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que pongan fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir (…)”.
Ahora bien, este Juzgado pasa a corregir los errores de transcripción:
Después de una revisión exhaustiva del que ciertamente, en el párrafo anterior al capitulo V de la decisión cuya aclaratoria se solicita, se observa que por error involuntario se señalo lo siguiente:
Pues bien, resuelto los puntos planteados a este Juzgado y tomando en consideración los argumentos que anteceden, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el fallo recurrido. Así se decide.
Cuando lo correcto era indicar: “Pues bien, resuelto los puntos planteados a este Juzgado y tomando en consideración los argumentos que anteceden, se declara con lugar el recurso de apelación y se modifica el fallo recurrido. Así se decide.”
Lo anterior se sustenta, con lo que fuera dictaminado por este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2008, fecha en la cual se celebró la audiencia oral y publica (folios 239-340 y 245-246) y lo dictaminado en el dispositivo del fallo cuya aclaratoria se solicitó (folio 263), oportunidad en las cuales fue declarado con lugar el recurso de apelación y se modificó el fallo recurrido.
Quedan así salvados los errores de trascripción y aclaradas las dudas que pudieran existir en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2008, en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, bajo el No. 111, siendo las 10:30 a.m. Conste
La Secretaria,
Arelis Molina
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