REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Septiembre del 2008

198 ° y 149 °


ASUNTO : EP11-L-2007-000128
ACTA

PARTE ACTORA: ROMAN AUGUSTO GALLARDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.992.436.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado JESUS AMADO VILORIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 11.712.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.743.


PARTE DEMANDADA: empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 29 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 18-A, representada por el ciudadano REINALDO AZPURUA, en su carácter de Presidente y PDVSA SUR; filial de Petróleos de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., representada por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Presidente.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa Transporte R.R los Abg. MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES y JORGE E. RODRIGUEZ ABAD, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 13.949.630 y V.- 8.188.496, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.971 y 85.479 y por la empresa PDVSA el abogado LENMAR ALVAREZ, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 7.088.250, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.896, en su condición de co-apoderado judicial.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial;así como tampoco las partes demandadas empresas empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A., así como tampoco hace acto de presencia la empresa codemandada PDVSA, no comparecieron a la realización de la audiencia preliminar ni por si mismos ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, término se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes



El Secretario,

Abg. Jhonny Vela


En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela.