REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: EP11-L-2006-000461
PARTE ACTORA: ALCIRA PACHECO LASSO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.982.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARLENY HIDALGO y CARLOS ALBERTO BONILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.154.888 y V.- 7.603.985, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53801 y 67.616.
PARTE DEMANDADA: empresas GANADERA SERRANO JOERGER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 11 de septiembre de 1992, anotado bajo el Nº 21, folios 114 al 121, Tomo VI adicional 2 del libro de Registro de Comercio y GANADERIA LOS COCOS C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 5-A.
REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Por GANADERÍA SERRANO JOERGER C.A. la ciudadana CLAUDIA TERESA SERRANO JOERGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.144.275 y por GANADERIA LOS COCOS C.A, el ciudadano ALFREDO SERRANO JOERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.170.036
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.040.806 y 12.353.529, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 110.019 y 77.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar conciliatoria qu fue solicitada por las partes expresando la urgencia del caso, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes los ciudadanos: MARLENY HIDALGO y CARLOS ALBERTO BONILLA titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.154.888 y V.- 7.603.985, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 53801 y 67.616 quienes son apoderados de la ciudadana ALCIRA PACHECO LASSO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.982.085, parte actora, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente al folio cuarenta (40) y por las otras, las partes co- demandadas empresas GANADERIA LOS COCOS C.A y GANADERA SERRANO JOERGER C.A en su de carácter de PATRONO, representadas por los ciudadanos por GANADERÍA SERRANO JOERGER C.A. la ciudadana CLAUDIA TERESA SERRANO JOERGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.144.275 y por GANADERIA LOS COCOS C.A, el ciudadano ALFREDO SERRANO JOERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.170.036 junto a su Apoderado Judicial abogado JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 12.353.529, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.432, Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia. La spartes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo: los representantes de la parte demandada junto a su apoderado antes identificados y los apoderados de la demandante, en el entendido que la causa ha sido sentenciada oportunamente y que se encuentra pendiente el cumplimiento de la presente causa, acuerdan que será realizado de la pago de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales son distribuidos de la siguiente forma DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser entregados a la ciudadana ALCIRA PACHECO por medio de un cheque signado con el número 72870069 correspondiente a una cuenta del Banco Mercantil cuyo titular es la Ganadería Los Cocos C.A. signada con el número 0105-0049-47-1049311027 cheque que quedara en resguardo de este Tribunal a los fines de que sea entregado a la ciudadana ALCIRA PACHECO para su posterior entrega de la misma manera hacen entrega a los apoderados de la demandante dos cheques por concepto de honorarios que obedecen a los costos y costas del proceso uno por un monto de 1745 Bs. Del Banco Mercantio cuyo titular es la Ganaderia Los Cocos C.A. cuya cuenta es 0105-0049-47-1049311027 el cual se encuentra signado con el número 94870070 a nombre del ciudadano CARLOS BONILLA y otro igualmente a nombre de éste último ciudadano nombrado por un monto de 8.255 Bs. De una cuenta del Banco de Venezuela signada con el número 0120-0435-62-0000032036 cuyo número de cheque es 33002793 todo esto cubre los conceptos establecidos en la sentencia que por mutuo acuerdo han llegado a presentar de la forma señalada teniendo facultades para transar todas las partes
EL DEMANDANTE, declara que cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle GANADERÍA SERRANO JOERGER C.A. la ciudadana CLAUDIA TERESA SERRANO JOERGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.144.275 y por GANADERIA LOS COCOS C.A, el ciudadano ALFREDO SERRANO JOERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.170.036, demandadas en autos, por que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, GANADERIA SERRANO JOERGER C.A. y a GANADERIA LOS COCOS C.A. con la ciudadana ALCIRA PACHECO LASSO demandado y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. La presente transacción obedece incluso a lo condenado en costos y costas del proceso tal como se ha expresado no debiendo la demandada ningún monto como se ha igualmente expresado en la presente acta.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la entrega del cheque consignado se ordena el archivo del presente expediente. La parte demandada solicita dos copias certificadas de la presente acta siendo tal circunstancia así acordada en la presente acta. Se ordena librar oficio para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea resguardado el cheque que esta siendo consignado a nombre de la ciudadana ALCIRA PACHECO LASSO.
El Juez Titular
Abg. JOSE E. MORALES SOSA.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE
Abg. CARLOS BONILLA
Abg. MARLENY HIDALGO
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS
CLAUDIA TERESA SERRANO JOERGER
ALFREDO SERRANO JOERGER
APODERADO DE LAS DEMANDADAS
JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES
SECRETARIA TITULAR
Abg. NUBIA DOMACASE
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