REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecinueve (19) de Septiembre del Año 2008
198 ° y 149 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000128
PARTE ACTORA: DAMASO ANTONIO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.683.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados abogado ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, GLORIA RAMOS y JINMY A. AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 14.711.134, V.- 13.591.597 y V- 16.978.585; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.610, 101.818, 115.371 y 115.413, respectivamente. Representación que consta en poder que corre inserto al folio: 17 al 18 y sustitución de Poder inserta al folio: 29.

PARTE DEMANDADA: “BODEGON RINCON LARENSE C.A”. R e presentada por el Ciudadano: ERNESTO NEGRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.392.704, en su condición de PRESIDENTE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.992.617 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 72.161 y JOSE LUIS ORTEGA LARA, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.173.690 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 83.722.Representación que consta en Poder Apud-Acta inserto al folio 33 y sustitución de Poder inserto al folio: 34 del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy; Viernes diecinueve (19) de Septiembre del año 2008, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes los Apoderados del demandante: Abogados: GLORIA RAMOS Y JINMY A. AYALA, y por la parte demandada se encuentran presente el demandado y su Apoderado: LERSSO GONZALEZ, supra identificado. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la Empresa: “BODEGON RINCON LARENSE C.A”. R e presentada por el Ciudadano: ERNESTO NEGRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.392.704, en su condición de PRESIDENTE, demandada de autos y al ciudadano: DAMASO ANTONIO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.683. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el veinticuatro (24) de Julio del año 2005, cuando ingresó a trabajar como vendedor de carnes, hasta el día catorce (14) de marzo del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: un año y nueve (09) meses .CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Dias feriados, dias de descanso no disfrutados, horas extras diurnas, prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas no canceladas, dias feriado laborados y no cancelados, dias de descanso no disfrutados. Utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, cuyo valor de la demanda asciende al monto de: Veinticuatro mil novecientos diez bolivares fuertes con dos céntimos (Bs. 24.910,02) .QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR: DAMASO ANTONIO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.683, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), motivado a que es lo que realmente le corresponde y que la suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Dias feriados, dias de descanso no disfrutados, horas extras diurnas, prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas no canceladas, dias feriado laborados y no cancelados, dias de descanso no disfrutados. Utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, y cualquiera deducción existente y cuyo pago ofrece cancelar en su totalidad el día: veintiséis (26) de Septiembre del año 2008. Por su parte los Apoderados del trabajador siguiendo instrucciones de su mandante quien en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente reconocen que el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento. SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandado señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto los APODERADOS DEL TRABAJADOR como EL APODERADO DE LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, los APODERADOS DEL TRABAJADOR señalan, que están de acuerdo con la fecha del pago y que una vez que sea cancelado en su totalidad nada le adeuda al Ciudadano: DAMASO ANTONIO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.147.683, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron su poderdante y la Empresa: “BODEGON RINCON LARENSE C.A”. R e presentada por el Ciudadano: ERNESTO NEGRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.392.704, en su condición de PRESIDENTE, demandada de autos. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo puesto que cualquier incumplimiento dará motivos a su ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia de que fueron devueltas las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;

Abg: Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes;


Apoderados del demandante:




Abg. Gloria Ramos.





Abg. Jinmy Ayala.



Apoderado de la Empresa demandada:
Abg.Lersso González.



La Secretaria;

Abg.Nubia Domacase.