REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintidós (22) de Septiembre del Año 2008
198 ° y 148 °
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000172
PARTE ACTORA: DULCE MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.968.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES Y ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 29.251, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio: Veintinueve (29).
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MI ESTRELLA C.A” domiciliada en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, registrada en fecha: 03 de Mayo del Año 2006, por ante por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 13, tomo: 7-A, Representada legalmente por el Ciudadano: SALAH EL HENNAWI BAYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.988.048.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.932.297, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 110.297 y JOSE LUIS BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.737e inscrito en el I.P.S.A con el N° 44.201.Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio: Quince (15) de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; lunes veintidós (22) de Septiembre del año 2008, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presente la demandante y sus Abogados: SERVIO TULIO JEREZ TORRES Y ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ, y por la parte demandada se encuentran presente su Co-Apoderado: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, supra identificado. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la Empresa: “INVERSIONES MI ESTRELLA C.A”, domiciliada en la población de Sabaneta, Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 03 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 13, Tomo: 7-A. Representada por el Ciudadano: SALAH EL HENNAWI BAYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.988.048, demandada de autos y a la ciudadana: DULCE MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.968 . El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: La demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el quince (15) de Mayo del Año 2001 cuando ingresó a trabajar como VENDEDORA hasta el día diez (10) de diciembre del año 2007 fecha que según indica la trabajadora culminó la relación laboral por retiro voluntario. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: seis (06) años, siete (07) y once (11) dias.CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: prestación de Antigüedad, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, bono vacacional fraccionado, utilidades, indexación, corrección monetaria, intereses, cuyo valor de la demanda asciende al monto de: dieciséis mil novecientos cincuenta y cuatro bolivares fuertes con setenta y cinco céntimos (16.954,75). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a LA TRABAJADORA: DULCE MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.968, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral y le ofrece la cantidad de:Seis mil Bolivares (Bs. 6.000), motivado a que el Demandante recibió algunos pagos, y que la cantidad aquí ofrecida cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: prestación de Antigüedad, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria de todo el periodo que duró la relación laboral, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque Nº S-9132003453 del Banco de VENEZUELA, Cuenta Cliente Nº 01020147110000009315 a nombre de la Trabajadora demandante: DULCE MARIA GARCIA . Por su parte la Trabajadora y sus Apoderados en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos acepta el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LA TRABAJADORA como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, LA TRABAJADORA conjuntamente con sus APODERADOS señalan, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 6.000,00), LA EMPRESA nada le adeuda la Ciudadana: DULCE MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.968, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvo con la Empresa: “INVERSIONES MI ESTRELLA C.A”, domiciliada en la población de Sabaneta, Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 03 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 13, Tomo: 7-A. Representada por el Ciudadano: SALAH EL HENNAWI BAYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.988.048, demandada de autos. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
La Demandante: Dulce Maria García.
Apoderados de la Demandante:
Abg. Servio Tulio Jerez.
Abg. Alberto J. Boscan.
Abg. Willian Segundo Castillo.
Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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