REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintitrés (23) de Septiembre del Año 2008
198° y 149 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000254
PARTE ACTORA: MABEL KATIUSKA ARIAS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.279.055
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENNY NATHALY ALVAREZ Y MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.191.905.V- 16.126.082 respectivamente e inscritas en el I.P.S.A con los Nros: 65.838 y 112.698 en su orden.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Noviembre del año 2002, anotado bajo el N° 54, Tomo: 1-A, 4to trimestre. Representada por la Ciudadana: SANDRA LEE SCHMIDT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.829.539 en su condición de Presidente.
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ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GOMEZ DE VERGARA Y DEISY JOSEFINA RANGEL PUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-3.483.593 y V-11.464.935 en su orden e inscritas en el inpreabogado bajo los número 60.017 y 66.759 respectivamente.Representación que consta en poder apud-Acta que corre inserto al folio treinta y dos (32).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; martes veintitrés (23)de septiembre del año 2008, siendo las Once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la Co-Apoderada de la demandante: Abogado: YENNY NATHALY ALVAREZ , Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.905, inscrita en el I.P.S.A con el N° 65.838, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto del folio: veinte (20) , y por la parte demandada se encuentran presente su Apoderada: DEISY JOSEFINA RANGEL PUENTES, supra identificada. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la demandante; MABEL KATIUSKA ARIAS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.279.055 con la “UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Noviembre del año 2002, anotado bajo el N° 54, Tomo: 1-A, 4to trimestre. Representada por la Ciudadana: SANDRA LEE SCHMIDT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.829.539 en su condición de Presidente. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA APODERADA DEL DEMANDADA como LA APODERADA DE LA TRABAJADORA, ambas con facultad expresa para convenir y transigir, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: La demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con LA DEMANDADA se inicio desde el Veinticinco (25) de Septiembre del Año 2006 cuando ingresó a trabajar como DOCENTE en una jornada de 25 horas semanales, hasta el día doce (12) de Junio del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de 25 horas semanales lo cual asciende a un total de ocho (08) meses y trece (13) dias dias.CUARTA: Que el salario para la base de calculo fue tomado de la siguiente manera: cada hora por un valor de 4,50 Bs f. siendo normal de 15,00 y el salario integral de Bs. F de 15,92 para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, ticket alimentación, diferencia de salarios, intereses por mora, corrección monetaria, intereses por prestaciones sociales, para monto de: Cuatro mil ciento treinta y dos Bolivares con setenta y nueve céntimos (Bs. 4.132,79). QUINTO: Ahora bien, la Apoderada de la demandada señala que esta de acuerdo con la relación laboral se desarrollo como docente y por horas y que la misma fue durante ocho (08) meses y trece (13) dias, y que el retiro fue de manera voluntaria y que esta de acuerdo en cancelar los siguientes conceptos y montos que son los que realmente le corresponden a la demandante: antigüedad acumulada de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo Bs, 710,34 Bs. F, intereses por antigüedad, Bs. 11,98, vacaciones fraccionadas 10 dias para un monto 150,00 bolivares fuertes, bono vacacional fraccionado la cantidad de 4,67 dias para un monto de 69,99 Bs. F, 10 dias de bonificación de fin de año para un total de Bs.150,00, salario de junio por dias efectivamente trabajados desde el 01 de junio del año 2006 al 05 de junio del año 2006, Bs,30,00, total de Cesta Ticket Abril Bs. 86,95, mayo Bs. 113,97 y Junio: Bs. 18,80 para un monto de Bs. 219,72 lo cual asciende a un total de Bs. UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.342,03) y que a los fines de dar por terminado el presente Juicio la parte demandad ofrece canelar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00), cantidad esta que es la que realmente le corresponde por los conceptos de prestaciones sociales antes detallados y los intereses que se han generado hasta el momento y que los mismos serán cancelados el día: veintinueve (29) de Septiembre en horas de despacho, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias. Seguidamente LA APODERADA DE LA DEMANDANATE señala que siguiendo ordenes precisas de su mandante esta de acuerdo y reconoce como cierto los conceptos aquí señalados y que ciertamente no le corresponde las Indemnizaciones por despido y preaviso reclamada por cuanto su mandante se retiro de manera voluntaria y que la suma única y razonable a pagar en cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones de antigüedad, cesta ticket, diferencia de salarios, Intereses por mora, corrección monetaria y cualquiera deducción existente y de igual manera acepta la fecha de pago, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento.SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandado señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LA APODERADA DE LA TRABAJADORA como LA APODERADA DE LA DEMANDADA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, LA APODERADA DE LA TRABAJADORA, señala, que una vez que sea recibida la suma antes mencionada (Bs. 1.400,00), LA EMPRESA nada le adeuda a la Ciudadana: MABEL KATIUSKA ARIAS LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.279.055 por ningún concepto derivado de la relación que sostuvo con la “UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: veintiocho (28) de Noviembre del año 2002, anotado bajo el N° 54, Tomo: 1-A, 4to trimestre. Representada por la Ciudadana: SANDRA LEE SCHMIDT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.829.539 en su condición de Presidente, demandada de autos. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y una vez que se verifique su cumplimiento ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su total cumplimiento, se hace la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar y se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
Abg. Jenny Nathaly Álvarez
Apoderada del Demandante.
Abg.Deisy Josefina Rangel Puentes
Apoderado de la Parte Demandada.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
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