REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 22 de Septiembre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001098
Parte Actora: MEDIOMUNDO JOSE DE LOS SANTOS
Apoderado(s) Actor(es): ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA – VIRGINIA RODRÍGUEZ
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JOSE MONTILLA MONTILLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, VEINTIDOS (22) de Septiembre de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: MEDIOMUNDO JOSE DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.411.545, debidamente asistido en este acto por las abogadas ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA y VIRGINIA RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 42.718 y 106.147; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, se hizo presente el ciudadano abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.998. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 15.000,00); cuyo monto se cancelará en dos pagos: en instrumentos cambiarios a la orden del demandante MEDIOMUNDO JOSE DE LOS SANTOS, a ser cancelados en partes iguales de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES cada uno (Bs. 7.500,00) en fecha 18/10/2008 Y 11/11/2008 por ante la URRD de este Tribunal. Presente como se encuentra el actor de autos y suficientemente facultado para ello manifiesta que ACEPTA el acuerdo de pago producido en este Acto y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS y vacaciones fraccionadas, BONO VACACIONAL NO CANCELADO y bono vacacional fraccionado, UTILIDADES IMPAGAS y FRACCIONADAS, DÍAS DOMINGOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA, CESTA TICKET, SALARIOS IMPAGOS Y CAUSADOS POR NO PRODUCIR EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBA A LAS PARTES.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA