REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la
Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


Vista la sentencia de fecha 02 de julio del año 2008, dictada por el Juzgado Superior Agrario con competencia en el territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, éste Tribunal en acatamiento a la referida decisión de alzada acuerda lo siguiente:

Primero: Vista la nulidad parcial del auto de admisión de fecha 20 de Febrero de 2008 (f. 75 de la primera pieza), por lo que respecta al tramite y sustanciación de la presente causa por el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se admite la acción interpuesta por la ciudadana GIUSTINA ANNA GIORDANO NAPPI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.078.556, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil Granja Avícola La Mona, C.A., en contra de los ciudadanos SANDRO JOSE LOPEZ, LEIDA GONZALEZ, NILDA RODRIGUEZ, JOSE VILLEGAS, EDGAR MARTINEZ, EDUARDO HENRIQUEZ, ANGEL ORTEGA, ESNEIDA GONZALEZ, JESUS EDUARDO CORONEL, MARGARET SIRA, MARVELYS RODRIGUEZ, ANITA RITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.324267, V-13.810.390, V-11.352.350, V-2.619.104, V-14.381.315, V-13.508.095, V-8.833738, V-15.454.854, V-18.347.745, V-18.500.185, V-11.363.852, V-9.845.025 respectivamente; como QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO bajo las cualidades establecidas en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Dispositivos tercero y quinto de la Alzada).

Segundo: A los fines de pronunciarse respecto a la garantía a que hace referencia el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la realización de una inspección judicial, la cual se practicara al décimo día de despacho siguiente, en la Granja la Mona, ubicada en la vía que conduce al sector denominado “La Mona” hacia la población de Chirgua, Municipio Simón Bolívar del Estado Carabobo, alinderado de la siguiente forma: Lote A: por el Norte: Norte: terrenos de Gustavo Ochoa, Sur: terrenos de Alejandro Escalona, Este: Campo de aviación propiedad de la Hacienda Montesacro S.A. y Oeste: Carretera que conduce de La Mona a Chirgua y terrenos de Alejandro Escalona; Lote B: Norte: terrenos de Gustavo Ochoa, Sur: terrenos de Angelo Giordano Decorato, Este: terrenos de Gustavo Ochoa y Oeste: terrenos de Angelo Giordano Decorato; con el fin de determinar el estado actual del terreno a que se refiere la litis posesorias por cuanto en fecha 22 de abril de 2008 se decretó medida de protección al ambiente.



El Juez
Abg. José Daniel Useche

EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra