REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1251-04.-
SENTENCIA Nº: 1321.-
CAUSA: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): LISSETTE ANTONIA RINCÓN LUGO.
DEMANDADO(S): RICHARD GREGORIO GUTIERREZ GUZMAN.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS, que intento la ciudadana LISSETTE ANTONIA RINCÓN LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.862.112, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRÓN, inscrita en el Inpreabogado No. 56.800, contra el ciudadano RICHARD GREGORIO GUTIERREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.414.489, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de sus hijos YORDY ANTONIO GUTIERREZ RINCÓN y YORGELIS GREGORIA GUTIERREZ RINCÓN, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.-

En fecha 16 de Febrero de 2007, este Tribunal dictó sentencia Nº 1.108 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente juicio.-

En fecha 19 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal declara haber practicado la notificación de la ciudadana LISSETTE ANTONIA RINCÓN LUGO, de la sentencia antes referida.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en la referida sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, de noventa (90) días contados a partir de la sentencia definitivamente firme, en el cual se mantendría vigente la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, no tiene más este Tribunal que ordenar levantar la medida de embargo decretada sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A., en caso de despido, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2004, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Enero de 2005, sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A., en caso de despido, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-

SEGUNDO: OFÍCIESE a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A), a los fines de informarles sobre lo dispuesto en el particular anterior.-

TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1321 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mef.-