REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2C-2606-08 DECISION Nº 232-08

JUEZA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA YANNINE RUEDA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO)
SECRETARIA (S): MARIA LAURA MOLERO MORAN
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En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Septiembre de 2008, siendo las (12:00 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DRA. BLANCA YANNINA RUEDA , en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra deL adolescente (NOMBRE OMITIDO). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza (S) ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO., y la Secretaria suplente Abg. MARIA LAURA MOLERO MORAN, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano DRA. BLANCA YANNINA RUEDA, en su condición de Fiscal 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, del adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO), dado que el mismo fue aprehendido, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 3 Destacamento de seguridad Urbana del Estado Zulia, quienes luego de practicarle una inspección corporal, le incautaron al ciudadano GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA un envoltorio de presunta droga, por ser una sustancia blanca, con un peso aproximado de 5 gramos, por lo que se configura de esta manera el delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en contra del referido ciudadano más no en contra del adolescente ALI MANUEL COLINA, en tal sentido lo presento a objeto que este Juzgado decrete LIBERTAD PLENA, por no podérsele atribuir ningún delito al no habérsele incautado sustancia alguna, así mismo, solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se verifica del Acta Policial No. CR-3-DESUR-ZUL-SIP:409, e fecha 15 de septiembre de 2008, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Maracaibo, Estado Zulia, en la cual entre otros se deja constancia que “siendo las 06:30 de la mañana, instalados en el punto de control móvil de seguridad ciudadana, …donde observamos que se acercaba un vehículo a alta velocidad, placas BC-399C, …observando que en el interior se encontraban tres ciudadanos de sexo masculino, los mismos tomaron una actitud nerviosa, …y practicarles inspección corporal, al ciudadano quien se identificó como GABRIEL ENRIQUE RIVERA ORTEGA, ALIAS EL PAPITA, CONDUCTOR, al mismo le fue incautado en su bolsillo derecho una bolsa sellada de material plástico transparente contentiva de una pipa de color verde, y dos envoltorios tipo cebollitas, contentivos de restos de vegetales de presunta droga, de la comúnmente denominada MARIHUANA, para un total aproximado de 5 gramos,…el segundo individuo, dice llamarse MANUEL COLINA COLINA, quien no portaba documentación y el ciudadano YOVANNY ENRIQUE ZUÑIGA ALVIAR (indocumentado), luego se procedió a realizar una revisión al vehículo del cual no se encontraron elementos de interés criminalisticos,…” De lo antes trascrito se verifica que evidentemente el ciudadano adolescente (NOMBRE OMITIDO), al momento de su detención por parte de la Guardia Nacional en fecha 15 de septiembre de 2008, no se le encontró en su poder ningún elemento de interés criminalistico, de lo cual se desprende que, no puede imputársele delito alguno, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente (NOMBRE OMITIDO), y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano policial aprehensor, a los fines de informarle lo aquí resuelto y por vía de consecuencia de su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda oficiar al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia a los fines de que trasladen hasta su domicilio ubicado en (OMITIDO). Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se deja constancia que finalizó el acto siendo las (12:30 PM) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO



EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. BLANCA YANNINA RUEDA.




EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO)



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA MOLERO MORAN















PNQ/pnq.-
Causa: 2C-2606-08-