REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la demanda presentada por los abogados DONATO PINTO LAMANNA, DONATO PINTO MALDONADO y MANUEL BELLERA CAMPI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.606, 49.010 y 10.902 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VAKERA C.A., para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) fue presentada para su distribución en fecha 02 de noviembre de 2000, acompañando como instrumentos fundamentales de la acción copias fotostáticas simples de cuatro (4) cambiales, recayendo por distribución, su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Carabobo, en dicho Juzgado el Juez Provisorio por auto de fecha 22 de mayo de 2008 se inhibe de conocer la causa y lo remite nuevamente a distribución. Previo sorteo de distribución, recae en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, la juez provisorio de ese Juzgado se inhibe de continuar conociendo la causa en fecha 22 de julio de 2008, siendo el expediente remitido nuevamente a distribución, recayendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Carabobo, el cual nuevamente lo remite a distribución.
En fecha 29 de julio de 2008 es recibido el expediente en este Tribunal, este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2008 le da entrada a la demanda, sin embargo, desde la fecha de introducción de la demanda en fecha 02 de noviembre de 2000, han pasado mas de siete (7) años, sin que la parte interesada haya consignado los originales a los fines de la admisión de la demanda, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

Exp. 21.204
SRP/Aurelia.










































EXPEDIENTE: 21.204



DEMANDANTE: ALIMENTOS LA VAKERA C.A.



DEMANDADO: LUIS AMAYA


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – SE NIEGA ADMISIÓN.




FECHA: 22/09/2008




JUEZ: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.