REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.400
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NUMAS ACACIO SOTO VELASQUEZ y OLGA MARINA MERCADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.783.310 y V-4.467.821 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos, NUMAS ACACIO SOTO VELASQUEZ y OLGA MARINA MERCADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.783.310 y V-4.467.821 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE DIAZ ALSINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.577, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 20 de Marzo del año 1.996, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2008, los solicitante ciudadanos: NUMAS ACACIO SOTO VELASQUEZ y OLGA MARINA MERCADO SOTO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE DIAZ ALSINA, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NUMAS ACACIO SOTO VELASQUEZ y OLGA MARINA MERCADO SOTO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Febrero de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico..-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintitrés ( 23 ) días del mes de Septiembre de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Una y cuarenta de la Tarde (01:40 PM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



ICCU/
Exp. 22.400