REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.596
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HENRY RAFAEL PAEZ y JANETT JOSEFINA LOPEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.732.842 y V- 11.155.994, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos HENRY RAFAEL PAEZ y JANETT JOSEFINA LOPEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.732.842 y V-11.155.994, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA GARCES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.348, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 1.986, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, los solicitantes: HENRY RAFAEL PAEZ y JANETT JOSEFINA LOPEZ SEQUERA, asistidos de la abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL PAEZ y JANETT JOSEFINA LOPEZ SEQUERA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Mayo de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.008.-




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Doce y veinte de la mañana (12:20 a.m.).




Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria







Exp. 22.596
ICCU/