REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-
198º y 149°
Visto que el anterior RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y RAMÓN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 8.317.088 y V-10.718.491, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.361 y 73.820, con el carácter de Apoderados Judiciales, Poder que posteriormente les fue revocado, y otorgado a la Abogada YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.518, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.331, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO AMAYA SOLANO, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.393.580, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contra la Resolución N° E-022-2003 de fecha 08 de Agosto de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA,
En fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), se admitió dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Aparte, de los Artículos 21 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el caso de autos, en el auto de admisión de fecha primero (01) de Diciembre de 2006 y se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, tal como consta del cartel que aparece cartel en copia al folio 36.
En fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), Se hizo entrega del Cartel a la parte recurrente, el cual fue retirado dentro del lapso de 30 días de despacho a que hace referencia el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, no obstante, al folio 39, corre inserta la consignación de un ejemplar del Diario “El Universal”, de fecha 14 de Diciembre de 2006, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha de fecha dieciséis (16) de Enero de 2007. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Abogada YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.331, realizó la consignación del cartel fuera del lapso de los tres días de despachos siguientes a su publicación, (tal como se evidencia del cómputo de Secretaría), en consecuencia, le resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de declarar desistido el recurso y ordenar el archivo del expediente. En efecto, establece la mencionada disposición: “(…) El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSÉ DOMINGO AMAYA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.393.580, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/ems.
Exp. N° 6210-2006
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