EXP. Nº 7191-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º y 149°
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien declinó en este Juzgado Superior la competencia por el territorio, para conocer de la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la abogada JANNETH BARRADAS NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.708.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.522, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GLORIA URDANETA, ISABEL RODRÍGUEZ y DIGNA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.208.045, V-2.549.614 y V-4.165.988, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT) como órgano rector del suprimido y liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN).
Ahora bien, por cuanto la admisibilidad es un presupuesto de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa, estima pertinente esta Juzgadora resolver, sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y al efecto observa: las actoras interponen la acción contra el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI); sin embargo, se observa que las ciudadanas GLORIA URDANETA, DIGNA DEL CARMEN SUÁREZ e ISABEL RODRÍGUEZ se desempeñaban en los cargos de Demostradora de Hogar, Demostradora de Hogar I, y Asistente de Ingeniería I, respectivamente; es decir; desempeñaron ante el órgano querellado cargos diferentes, relaciones individuales de empleo público, al respecto conviene remitirse al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52”.
En tal sentido el artículo 52 dispone:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
En el caso específico de autos, las querellantes desempeñaron ante el ente querellado cargos diferentes, habiendo ingresado a los mismos en fechas diferentes y devengado salarios diferentes, asimismo dichas ciudadanas ingresaron y egresaron del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras, en fechas diferentes; aunado a que reclaman sumas de dinero que serán diferentes por el origen de cada relación funcionarial; en consecuencia, en el presente caso no se dan los presupuesto establecidos en el artículo 52 eiusdem, como es la identidad de personas y objeto; personas y título o título y de objeto.
En virtud de las anteriores consideraciones, en el caso bajo análisis se ha configurado una inepta acumulación de pretensiones, de lo cual se deriva la inadmisibilidad de la presente querella funcionarial, conforme a lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 146 y 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo estipulado en el aparte 1 del artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuestas por las ciudadanas GLORIA URDANETA, ISABEL RODRÍGUEZ y DIGNA DEL CARMEN SUAREZ, antes identificadas, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAT), como órgano rector del suprimido y liquidado INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. (IAN).
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/dgr.
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