REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198° y 149°

Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 20 de Diciembre de 2007, por los Abogados FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN y JULIO CESAR HERNÁNDEZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.656.538 y V-5.033.786, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.719 y 28.446, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVERA ACUÑA, JUAN VICENTE GÓMEZ SÁNCHEZ, MARLON GERARDO BURGOS VIELMA, LUIS FERNANDO DELGADO, RUTH MARIETA ORTIZ, NIRIA HERNÁNDEZ y JOAQUIN MOROS JOVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.583.947, V-9.137.551, V-8.985.632, V-1.572.709, V-9.138.261, V-5.324.231 y V-1.585.392, contentivo del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por el ciudadano Lic. Reinaldo Muñoz, en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, contenido en el Oficio CM/396-380-07 de fecha 07 de Diciembre de 2007.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia expuso: “Por haberse ejercido el recurso de reconsideración ante la ciudadana CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, Abogada LISZVETT DALLOS AVENDAÑO, el día 23 de julio de 2008, donde se le solicitó la revisión y nulidad del acto administrativo de fecha 07/12/2007. Y en vista que dicho despacho Contralor dejó sin efecto la multa impuesta por ese órgano fiscal, a los Concejales del Municipio Bolívar del Estado Táchira…”; en consecuencia, de lo antes expuesto solicita a este Tribunal Superior, la homologación y se ordene el archivo del expediente.
De la revisión del presente expediente, se constató que la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte recurrente, según consta de Poder agregado al folio 19, del presente expediente, está facultada para convenir, desistir o transigir, en la presente demanda.
En consecuencia, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVERA ACUÑA, JUAN VICENTE GÓMEZ SÁNCHEZ, MARLON GERARDO BURGOS VIELMA, LUIS FERNANDO DELGADO, RUTH MARIETA ORTIZ, NIRIA HERNÁNDEZ y JOAQUIN MOROS JOVES, antes identificados, por medio de Apoderados Judiciales, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECREARIA ACCIDENTAL,
fdo
MARIANELA RODRÍGUEZ MANCILLA
MRP/ems.
Exp. N° 6936-2007.-