Barinas, 23 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2008-955.

QUERELLANTE: MIREYA COLMENAREZ VIUDA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.259.986, domiciliada en el fundo “URERITO”, Jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas.

APODERDO JUDICIAL: LIDIA YASMIN MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

QUERELLADOS: JUAN EMILIO RODRÍGUEZ y DOMINGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Tejeras Urerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA y ERENIA DEL VALLE VEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.244.233, 13.212.105, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.265, 91.908, en su orden, y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

“VISTOS”.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Agrario de las presentes actuaciones en vista de la apelación interpuesta en fecha 17 de Julio 2008, por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada, contra el auto dictado en fecha 10-07-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la ciudadana MIREYA COLMENAREZ VIUDA DE BLANCO contra los ciudadanos JUAN EMILIO y DOMINGO RODRIGUEZ. En fecha 21-07-2008, el Tribunal de la causa oyó dicha apelación en un solo efecto.

Consta en autos copias certificadas de las siguientes actuaciones:

- Sentencia (cursante a los folios del 01-16) dictada en fecha 22/06/2004, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró sin lugar la Oposición a la ejecución de la sentencia, revocó la medida de secuestro, decretada y practicada sobre el lote de terreno ubicado en el sector Cabezones, Municipio Rojas del Estado Barinas; condenó en costas a la parte perdidosa y ordenó la notificación de las partes.
- Sentencia (cursante a los folios 17-29) dictada en fecha 20/11/2006, por este Tribunal Superior en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Erenia del Valle Vega Rivas; revocó la sentencia dictada en fecha 04/07/2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 22/06/2004 por el Tribunal a-quo.
- Auto (cursante al folio 30) dictado en fecha 04/12/2006, por este Tribunal Superior en el cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
- Oficio N° 329 (cursante al folio 31) dictado en fecha 04/12/2006, por este Tribunal Superior, por medio del cual remitió el expediente al tribunal de la causa.
- Diligencia (cursante al folio 32) de fecha 19/02/2008, suscrita por la abogada Erenia del Valle Vega, mediante la cual solicita al tribunal a-quo fijar nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada en fecha 20/11/2006, por este Tribunal Superior Agrario.
- Auto (cursante al folio 33) de fecha 20/02/2008, mediante el cual el Tribunal acuerda lo solicitado por la abogada Erenia Vega, fijó el día jueves 26/06/08 para el traslado y constitución del Tribunal a fines de ejecutar la sentencia, así mismo acordó oficiar al Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, al Director de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad y Orden Público y a los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente. En fecha 16/06/2008 se libraron los oficios.
- Diligencia (cursante al folio 37) de fecha 25/06/2008, suscrita por la abogada Erenia Vega, mediante la cual solicita al Tribunal a-quo el nombramiento de una depositaria judicial a los fines de que acompañe al Tribunal a la ejecución de la sentencia.
- Auto (cursante al folio 38) de fecha 25/06/2008, mediante el cual acuerda lo solicitado por la abogada Erenia vega, ordenó se oficie a la depositaria judicial Forero para que acompañe al tribunal a dicha ejecución; igualmente ordenó oficiar a la Directora Administrativa Regional Barinas a los fines de que preste apoyo con un vehículo para el traslado y constitución de el Tribunal.
- Acta de ejecución de sentencia de fecha 26/06/2008 (cursante a los folios 41-53).
- Carta agraria (cursante al folio 54) otorgada por Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Manuel Gertrudis Manzano, sobre una superficie de 78 hectáreas denominada La Esperanza, ubicadas en el Municipio Rojas del Estado Barinas.
- Carta agraria (cursante al folio 55) otorgada por Instituto Nacional de tierras a favor del ciudadano Roberto Arcide Manzano Rosales, sobre una superficie de 78 hectáreas denominados Los Cocos, ubicadas en el Municipio Rojas del Estado Barinas.
- Plano (cursante al folio 56) del Fundo Urerito ubicado en el Municipio Rojas del estado Barinas.
- Documento autenticado (cursante al folio 59-63) por ante la Oficina de Registro Público de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas.
- Escrito (cursante a los folios 64- 72) de fecha 01/07/2008, suscrito por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda, mediante el cual recusa al Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
- Decisión de el Tribunal a-quo (cursante al folio 73-77) de fecha 02/07/2008, mediante la cual declara inadmisible la recusación presentada por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda.
- Diligencia (cursante a los folios 78-79) de fecha 02/07/2008, mediante la cual el ciudadano José Antonio Carrasqueño Mundo manifiesta al Tribunal a-quo, que el recusante busca dilatar y confundir el proceso.
- Escrito (cursante a los folios 82-83) presentado por el abogado José Joaquin Toro Silva, Defensor Agrario del Estado Barinas, mediante el cual manifestó que el Juez a-quo no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
- Escrito de promoción de pruebas (cursante a los folios 85-94) presentado por el ciudadano José Antonio Carrasqueño Mundo, anexó al mismo documentos públicos cursantes a los folios 95-133.
- Escrito de promoción de pruebas (cursante al folios 135) presentado por el ciudadano Dervis Antonio Colmenares Maita.
- Escrito de promoción de pruebas (cursante a los folios 136-138) presentado por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda.
- Auto (cursante al folio 139-140) de fecha 10/07/2008, mediante el cual el Tribunal a-quo admite los escritos de promoción de pruebas presentados por el ciudadano José Antonio Carrasqueño Mundo; Dervis Antonio Colmenares Maita y por el abogado César Alberto Quiroz. Así mismo, dictó auto para mejor proveer pruebas. Ordenó oficiar al ciudadano Italo Montilla; al abogado Héctor Márquez en su condición de Coordinador General del Instituto Regional de Tierras del Estado Barinas y al ciudadano Peña Quintero Evelio José, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, Inspector Agrario adscrito al área técnica del Instituto Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines de que presenten informes de acuerdo a lo que observaron en la práctica de la ejecución de la sentencia. En la misma fecha se libró boleta de notificación y oficios.
- Diligencia (cursante al folio 145) de fecha 17/07/2008, suscrita por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda, mediante la cual apela del auto emanado por el tribunal a-quo de fecha 10/07/2008, por cuanto el mismo un gravámen irreparable y subvertir el debido proceso en la causa.
- Auto (cursante al folio 146) dictado en fecha 17/07/2008, mediante el cual el tribunal de la causa fija los honorarios profesionales del Ingeniero Italo Montilla.
- Diligencia (cursante al folio 147) de fecha 17/07/2008, suscrita por el Ingeniero Italo Montilla, mediante la cual consigna un disco compacto en formato DVD, que contiene la filmación de la práctica de la ejecución de la sentencia.
- Auto (cursante a los folios 149-150) de fecha 21/07/2008, mediante el cual el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación presentada por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas que señalen las partes y las que señale el Tribunal al Juzgado Superior Cuarto Agrario mediante oficio.
- Diligencia (cursante al folio 151) suscrita por el abogado César Alberto Quiroz de fecha 22/07/2008, mediante el cual señala los folios del expediente a los fines de que sean enviadas al Juzgado Superior Agrario.
- Auto (cursante al folio152) de fecha 23/07/2008, mediante el cual el Tribunal de la causa acuerda expedir las copia fotostáticas certificadas solicitadas por el abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda y ordena remitirlas a este Tribunal Superior Cuarto Agrario.

En fecha 01/08/2008, fueron recibidas las presentes actuaciones, se fijó un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 240 ejusdem.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 18/09/2008, se llevó a cabo la audiencia oral (cursante a los folios 158-160) por ante este Tribunal Superior Agrario, en la cual estuvieron presentes los abogados Erenia del Valle Vega Rivas, César Alberto Quiroz Sepúlveda apoderados judiciales de la parte querellada y los ciudadanos José Avelino Palacios y Julián del Carmen Muñoz, parte querellada; así mismo se dejó constancia que la parte querellante ni los terceros opositores se hicieron presentes ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales. En dicha audiencia se le concedió el derecho de palabra al abogado César Alberto Quiroz Sepúlveda, el cual expuso entre algunas cosas: Que el motivo de la apelación tiene como objeto impugnar el auto de fecha 10/07/2008, dictado por el Tribunal a-quo para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de suplir la falta de pruebas por cuanto el mismo quebranta el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil debe ser aplicado por los jueces dentro del proceso ordinario antes de la sentencia definitiva más nunca dentro de una incidencia de la establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por ello solicitó declare con lugar el recurso de apelación oportunamente ejercido, declare la nulidad de todo lo actuado posterior a dicho auto reponiendo la causa al estado de que un Juez imparcial que no haya emitido opinión de fondo decida la incidencia suscitada el día 26/06/2008.

En fecha 23/09/2008, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este juzgador, que se trata de la ejecución de una sentencia en un juicio en materia de interdicto restitutorio, en la cual personas que no son parte en el juicio intervienen alegando derechos sobre el predio rustico objeto de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, este Tribunal Superior Agrario en fecha 20/11/2006, decidió con motivo a una incidencia que la sentencia debe ejecutarse con la previsión que irradia el efecto de la cosa juzgada, sin afectar a quienes no tuvieron la oportunidad para hacer valer sus derechos e intereses en el proceso, porque ello significa desconocer el principio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, debe dársele cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-04-2004, dejando a salvo los derechos de posesión de los terceros que ocupan terrenos en el predio objeto del litigio, los cuales no fueron demandados ni han participado como terceros en la presente causa.
En estas razones, estima este juzgador que los tribunales agrarios debemos velar por el debido proceso y que la tutela judicial efectiva exige que la sentencia emanada del tribunal se cumpla a los fines de que la situación planteada en el proceso en la cual de alguna manera se reconoce derechos a favor de alguna de las partes quede definitivamente resuelta.
Las incidencias y la oposición en la ejecución de la sentencia, constituye un obstáculo al derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la parte que resulta ganadora o favorecida en el juicio no es repuesta en su derecho y compensada como debe ser el sentido de la sentencia y resoluciones judiciales en un estado de derecho.
En consecuencia, observada la incidencia presentada en la ejecución de la sentencia y tramitada conforme al artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y dadas las circunstancias de que al momento de que el Tribunal se traslada al sitio para la ejecución de la sentencia se encuentra con terceras personas que ocupan lote de terreno dentro de los linderos del predio señalado, por lo que se hace necesario para el juez agrario velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente y del interés social y colectivo, tomando en cuanta los supuestos de hecho, pero sobre todo velar por la producción y mantenimiento de la productividad del predio. En este sentido, el juez agrario de oficio o a instancia de parte está facultado para ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el esclarecimiento de la verdad, conforme lo establece el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 207 y 163 ejusdem.
Debemos resaltar, que el derecho agrario y todas las acciones y controversias relacionadas con ocasión a la actividad agraria, tiene sus características especiales que la diferencian de las demás ramas del derecho civil y es por eso, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un catálogo de disposiciones mediante la cual le da amplios poderes al juez agrario en busca de la verdad a objeto de proteger en las acciones posesorias al verdadero poseedor y a la producción velando por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y de los recursos naturales de modo que no se interrumpa la producción agraria.
En consecuencia, la ejecución de la sentencia debe seguir su curso normal conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el contenido de las propias decisiones que se han dado en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de Julio 2008, por el abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte querellada.

SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 10-07-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: ORDENA seguir el curso normal de la ejecución de la sentencia conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el contenido de las propias decisiones que se han dado en la presente causa.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abelanne Leal Quintero.


Exp. 2008-955.
yyv.