REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Exp Nº 2.215-07
Se inicia el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio JOFFRE GAMBOA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.063, actuando como tenedor legítimo de dos letras de cambio a su favor en contra de la ciudadana MAIRE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.144.
En fecha 23 de Febrero del 2007, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 2.215-07 de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 27 de Febrero de 2007, se dicto auto de admisión, ordenando intimar a la parte demandada y se libró compulsa.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 27 de Febrero de 2.007, fecha esta donde se admitió loa demanda.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por intentado por el ciudadano JOFFRE GAMBOA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.203.124 en contra de la ciudadana MAIRE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.144.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Se suspende la medida de preventiva de embargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho Años 198º de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scrio.
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