REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 3.010-08
Mediante solicitud de fecha 22 de Mayo del 2.008, los cónyuges ciudadanos PEDRO BENITO CARMONA Y MATILDE DEL CARMEN PEREZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-2.726.638 y V-5.127.512, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Violeta Briceño Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.967, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de Marzo del 1.967, por ante el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, durante la unión matrimonial procrearon los siguientes hijos Francisco Antonio, Ivan José, Adelaida del Carmen, Neida Matilde, Lucio Yasmir, Norelys Carolina, Pedro Benito, Carlos Luis y Antonio José Carmona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.882, V-10.556.128, V-12.205.454, V-12.205.455, V-12.205.456, V-14.813.789, V-14.813.797, V-14.813.798 y V-18.772.318, respectivamente y actualmente todos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: PEDRO BENITO CARMONA Y MATILDE DEL CARMEN PEREZ DE CARMONA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio doce (12) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO BENITO CARMONA Y MATILDE DEL CARMEN PEREZ DE CARMONA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 16 de marzo del año 1.967, por ante el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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