REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

Exp. Nº 3.064-08

La presente solicitud de rectificación de acta de defunción fue intentada por la ciudadana MARIA EMILIANA MORON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.150.745, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.610.

Se persigue la rectificación del acta de defunción de su hijo ciudadano RAFAEL JOSE MORON, inscrita en los libros de registros civil de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.007, bajo el N° 100, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación de la solicitante como EMILIANA MORON, siendo su correcta identificación: MARIA EMILIANA MORON GONZALEZ.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se declara.

Así mismo acompaño a los autos, copia fotostática simple de su cédula de identidad, donde se verifica su correcta identificación, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; Y así se decide.

También consignó a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Junta Parroquial San José de Tostós del Municipio Boconó del Estado Trujillo, donde se verifica su correcta identificación y filiación que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se decide.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como EMILIANA MORON, siendo su correcta identificación: MARIA EMILIANA MORON GONZALEZ; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSE MORON, inscrita en los libros de registros de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 2.007, bajo el N° 100 en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es: MARIA EMILIANA MORON GONZALEZ.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el registro civil correspondiente, sin hacer alteración del acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scrio.