REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 3090-08
Mediante solicitud de fecha 02 de Julio del 2.008, los cónyuges ciudadanos CLAUDIO COROMOTO TORREALBA Y FANY MARINA PEREIRA DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-4.258.654 y V-6.582.946, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Junio del 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, durante la unión matrimonial adquirieron bienes y decidieron de mutuo acuerdo lo siguiente: 1) El Ciudadano Claudio Coromoto Torrealba, se quedará con el inmueble y parcela de terreno que se haya ubicado en la Urbanización La Floresta de la ciudad de Barinas, Estado Barinas y cuyo documento esta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 29/06/2.006, el cual quedó anotado bajo el Nº 54, Tomo 109, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y 2) La ciudadana Fany Marina Pereira de Torrealba, se quedará con el inmueble que se haya ubicado en la calle 11, de la Urbanización Antonio José de Sucre de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, signado con el Nº 6D-62 y cuyo documento esta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, de fecha 07-08-2.000, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CLAUDIO COROMOTO TORREALBA Y FANY MARINA PEREIRA DE TORREALBA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio dieciséis (16) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos CLAUDIO COROMOTO TORREALBA Y FANY MARINA PEREIRA DE TORREALBA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 15 de Junio del año 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 42, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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