REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º

Exp. N° 3.095-08

La presente Solicitud de fecha 02 de julio de 2.008, fue presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.235, actuando en su condición de apoderado especial del cónyuge ciudadano: CELIS FELIPE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.249, de este domicilio, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con la ciudadana CARMEN ZORAIDA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.596.915, el día 07 de enero del año 1.965, por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas hoy día Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestó el solicitante que durante la unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombres CARMEN CELINDA y FANNY COROMOTO, ambas mayores de edad, no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CELIS FELIPE VALERO y CARMEN ZORAIDA PULGAR.-

S E G U N D A:

Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que la cónyuge ciudadana CARMEN ZORAIDA PULGAR, compareció por ante este despacho en fecha 29 de julio de 2.008, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadano CELIS FELIPE VALERO, y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, según se evidencia del acta de fecha 29 de julio de 2.008, en consecuencia la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano CELIS FELIPE VALERO, en contra de la ciudadana: CARMEN ZORAIDA PULGAR, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 07 de enero de 1.965, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 11:23 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scrio.