REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 3.119-08

Vista la demanda de fecha 17 de julio de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: EDGAR JOSE VERGARA GARCIA y YANET SUAREZ JAIME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.455.974 y V-8.138.060, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.977, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de agosto de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: EDWARD VERGARA SUAREZ y EDWID JOSE VERGARA SUAREZ, actualmente mayores de edad.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: EDGAR JOSE VERGARA GARCIA y YANET SUAREZ JAIME.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 29 de julio de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE VERGARA GARCIA y YANET SUAREZ JAIME; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de agosto de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 148, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scrio.