REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 593-03

En el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MALDONADO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.181.787, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.298, en contra de la ciudadana AURA DEL CARMEN VARILLAS PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.183890.

En fecha 14 de agosto de 2008, la abogada en ejercicio REBECA LAGUNA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE MALDONADO RONDON, ya identificado e igualmente la ciudadano AURA DEL CARMEN VARILLAS PERALTA ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.279, presentaron escrito mediante el cual celebraron Transacción y solicitaron se homologue la misma

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación de la transacción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara homologada la transacción formulada por las partes, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MALDONADO RONDON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUTIMIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.298, en contra de la ciudadana AURA DEL CARMEN VARILLAS PERALTA, igualmente identificados en autos. En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 10 de noviembre de 2003, participada al Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas con oficio Nº 1.230 de fecha 10 de noviembre de 2003, a los fines de participarle de la suspensión de la medida. Líbrese Oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra

En la misma fecha siendo las 01:32 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.