REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 2.836-08

Vista la demanda de fecha 27 de febrero de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: ELVIDIO MARQUINA MORA y ELVIA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.841.054 y V-9.362.753, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.409, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de marzo de 1.992, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ELVIDIO MARQUINA MORA y ELVIA PEÑA PEÑA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: ELVIDIO MARQUINA MORA y ELVIA PEÑA PEÑA; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de marzo de 1.992, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 002, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scrio.