REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 2.984-08
La presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, fue intentada por la ciudadana YSVELIA ISABEL GAVIDIA ARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.656, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA MARISOL QUINTERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.143.
Persigue la solicitante la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 68, durante el año 1.971, en el sentido que se corrija en dicha acta los siguientes errores: aparece el nombre del padre como DOMINGO GAVIDIA, siendo lo correcto DOMINGO ANTONIO GAVIDIA, y se omitió el número de cédula siendo lo correcto, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.185, así mismo aparece el nombre de la madre como BERTA RAMONA de GAVIDIA, siendo lo correcto BERTHA RAMONA ARISTA de GAVIDIA, habiéndose omitido el número de cédula, siendo lo correcto titular de la cédula de identidad Nº V-7.679.300.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Con el libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.
Igualmente acompaño a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.
También acompañó copia fotostática certificada datos filiatorios del padre y de la madre de la solicitante donde se verifica la identificación correcta de los padres, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Pr imera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 68, durante el año 1.971, en el sentido de que la correcta identificación de los padres de la solicitante es DOMINGO ANTONIO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.185 y BERTHA RAMONA ARISTA de GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.679.300. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerla al margen de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 2:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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