REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 2.983-08

En el juicio de reconocimiento de documento privado y otorgamiento de documento intentado por el abogado en ejercicio ROGER ELY CARTAY GILLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.744, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.449.934, en contra del ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 565.576.

En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ ya identificado en igualmente el abogado en ejercicio ROGER ELY CARTAY GILLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.744, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ALI RAMIREZ ya identificado, presentaron escrito constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos, se acuerda agregarlo al expediente respectivo, mediante el cual celebraron Transacción y solicitaron se homologue la misma

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación de la transacción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara homologada la transacción formulada por las partes, en el presente juicio de reconocimiento de documento privado y otorgamiento de documento intentado por el abogado en ejercicio ROGER ELY CARTAY GILLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.744, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALI RAMIREZ, en contra del ciudadano ASDRUBAL BERMUDEZ, igualmente identificados en autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 01:32 p.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.