REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 2.286-07
El presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano TANINO ALBERTO LA PLACA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.070, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en contra del ciudadano ALEJANDRO RAMON MADROÑERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.085, de este domicilio.
Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.007.
En fecha 26 de marzo del año 2.007, se efectuó la distribución de las causas correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Cursa a los folios trece y catorce, auto de admisión de la demanda, de fecha 29 de marzo de 2.007.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 17 de abril 2.007.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 17 de abril 2.007.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano TANINO ALBERTO LA PLACA MARIN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en contra del ciudadano ALEJANDRO RAMON MADROÑERO FERNANDEZ, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoseles el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 24 días del mes de septiembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scrio.
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