REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 3.047-08
En el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la abogada LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de endosataria en procuración de dos (02) letras de cambio, libradas a favor del ciudadano: EVARISTO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.370, de este domicilio, en contra del ciudadano: NESTOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.265, de este domicilio.
En fecha 22 de septiembre del presente año, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: EVARISTO RUBIO, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano: NESTOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.265, de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE AZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano: EVARISTO RUBIO en contra del ciudadano: NESTOR GUTIERREZ, suficientemente identificados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
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