REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 19.975-00

La presente demanda de Rendición de Cuentas, intentada por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando en representación de la ciudadana SUSANA MARIA MORALES DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.105, en contra del ciudadano JOSÉ EUGENIO MORALES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.198.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 22-06-2.000, cursa al folio cuarenta y seis (46) auto de admisión de la demanda, de fecha 29 de junio del mismo año.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 23-10-2.003.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 23-10-2.003.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Rendición de Cuentas, intentada por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando en representación de la ciudadana SUSANA MARIA MORALES DE GUZMAN, en contra del ciudadano JOSÉ EUGENIO MORALES SOSA, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil 2.008. Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.