REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 2.246-07

El presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio WILBERG SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.060, actuando en representación del ciudadano ABRAHAN JOSE TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.703, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.163, en su condición de representante legal de INVERSIONES JHOSSET MOTORS, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04-01-2.002, bajo el Nº 23, Tomo 7-B.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2.007, y en fecha 08 de marzo del mismo año, se efectuó la distribución de las causas correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

Cursa a los folios 11 y 12, auto de admisión de la demanda de fecha 26 de marzo de 2.007.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 16 de abril de 2.007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 16 de abril de 2.007.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio WILBERG SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.060, actuando en representación del ciudadano ABRAHAN JOSE TORRES PEREZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALTUVE, en su condición de representante legal de INVERSIONES JHOSSET MOTORS, anteriormente identificados.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días a partir de su publicación, para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal

Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.