REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Exp. N° 2.696-07
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.674.
Alega el solicitante que nació el día 10 de febrero de 1.983, en el Caserío La Erika del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: MARIA HILDA BACCA DAZA, mayor de edad, pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Acompaño constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Registro Principal del Estado Barinas y certificado de nacimiento vivo.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 03 de diciembre de 2.007, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 21 de agosto de 2.008, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el día 25 de junio del 2.008.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
• Constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas; donde consta que no aparecen insertas las partidas de nacimiento del ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Certificación de nacimiento Vivo, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde consta que el ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA, nació en el Caserío La Erika, del Municipio Barinas del Estado Barinas; siendo su madre la ciudadana: MARIA HILDA BACCA DAZA.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que el solicitante, ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA, nació el día 10 de febrero de 1.983, en el Caserío La Erika del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: MARIA HILDA BACCA DAZA, sin identificación, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que el ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA, nació el día 10 de febrero de 1.983, en el Caserío La Erika del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que es hijo de la ciudadana: MARIA HILDA BACCA DAZA.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: ANDRES FELIPE BACCA.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo las 11: a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scrio.
|