REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Septiembre de 2.008
198° y 149°

Exp. Nº 3.024-08

La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana ALBA DEL CARMEN VALLADARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.712.886, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alfredo Flores Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.357.

Se persigue la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana Alba del Carmen Valladares Montilla, inscrita en los Libros de Registros Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.969, bajo el N° 56, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error material, en el momento en que fue presentada por su legitimo padre, por error involuntario se asentó el apellido de su padre como VALLADAREZ, siendo lo correcto VALLADARES.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico.
Igualmente se trajo a los autos copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas donde se verifica que la identificación del ciudadano es JOSE RAMON, quien es hijo de CARLOS VALLADARES Y ROSA BASTIDAS, a dicha acta por haber sido expedida por funcionarios competentes se le da valor auténtico.

También se acompaño a los autos la copia simple de la cedula de identidad de su padre donde se verifica que su correcta identificación es JOSE RAMON VALLADARES BASTIDAS, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno. Y Así se Declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material al asentar en la partida de nacimiento de la solicitante el apellido del padre como VALLADAREZ, siendo lo correcto VALLADARES, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana ALBA DEL CARMEN VALLADARES MONTILLA, inscrita en los Libros de Registros civil llevados por Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.969, bajo el N° 56, en el sentido de que el apellido correcto del padre de la solicitante es: VALLADARES.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo las 11:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scrio.