REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de septiembre de 2008
198° y 149°
Exp N° 070-02
Se inicia el presente Juicio contentivo de Nulidad de Contrato de Hipoteca, intentado por el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Josefa Antonia Zambrano Armario, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 914.823, en contra de el Banco Industrial de Venezuela, C.A, Inscrito por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el dia 15 de Enero de 1.938, bajo el N° 30, cuya ultima modificación fue Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 1.986, bajo el N°19, Tomo 39-A, en la persona de su Presidente ciudadano Luis Orozco, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano, tercera avenida de las delicias de Sabana Grande, Torre Financiera en su carácter de acreedor hipotecario, y a los ciudadanos: Daniel Camacho, venezolano , mayor de edad, domiciliado en el Ramal de Dolores, Municipio Rojas, del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.536.020 en su carácter de mandatario y al ciudadano Adelis Camacho Briceño, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas y titular de la cedula de identidad N° 4.260.501, en su carácter de conyugue actuante en el negocio jurídico.
En fecha 06 de Agosto de 2.002, ingreso por distribución dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 07 de Agosto de 2.002, se dicto auto de admisión de la demanda y se le dio entrada bajo el N° 070-02.
En fecha 18 de Septiembre de 2.002, se dio por recibido un oficio proveniente del Registro Subalterno del Municipio Sosa del Estado Barinas.
En fecha 03 de Abril de 2.003, se libraron despacho y compulsas a la parte demandada.
En fecha 16 de Diciembre de 2.003, se acordó nuevamente citar a los demandados, por cuanto trascurrió 60 dias, de conformidad con el Articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Abril de 2.007, se dio por recibido un despacho de citación, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 24 de Abril de 2.007.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 24-04-2.007, correspondiente a un despacho.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Nulidad de Contrato de Hipoteca, intentado por el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Josefa Antonia Zambrano Armario, en contra de el Banco Industrial de Venezuela, , en la persona de su Presidente ciudadano Luis Orozco, y a los ciudadanos: Daniel Camacho en su carácter de mandatario y al ciudadano Adelis Camacho Briceño, en su carácter de conyugue actuante en el negocio jurídico, anteriormente identificados.
Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan Jose Muñoz Sierra
En la misma fecha siendo la 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scrío.
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