REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Septiembre de 2.008
198º y 149º

Exp. Nº 1.101-04

Se inicia el presente Juicio, contentivo de acción por PAGOS DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS, intentada por los abogados en ejercicios ANDRES ALBARRAN PAREDES y ARGENIS MAGGIORANI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 31.254 y 38.007 actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: GIOVANNI SALVATORE TRIBASTONE ROVETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.319. En contra de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL PETROLEUM TECNOLOGY (IPT), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barinas Estado Barinas, en fecha 21-04-1998, bajo el Nº 12, Tomo 7-A.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se le dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil.

En fecha 20 de Marzo de 2.006, diligencio el co-apoderado actor el abogado Argenis Maggiorani, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.007, solicitando se avoque a la presente causa y en fecha 23 del mismo mes y año, se dictó auto de avocamiento a la presente causa.

En fecha 27 de Abril de 2.006, se dicto auto de admisión de la demanda, y el día 10 de agosto del 2006 se libro la compulsa respectiva.

En fecha 09 de octubre de 2006, diligenció el alguacil de este tribunal consignando la compulsa por no logar la citación personal del demandado.

En fecha 31 de octubre de 2006, diligenció el co-apoderado actor el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.007, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 02 de noviembre de 2006, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada y en esta misma fecha se libro el cartel de citación.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 02 de noviembre de 2006, en la cual no fue publicado el cartel de citación librado en esa misma fecha por este Tribunal.

Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día dos de noviembre de dos mil seis (02/11/06) correspondiente al auto dictado donde se acuerda citar por carteles a la parte demandada.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

U N I C O

“Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la extinción de la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de PAGOS DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS, intentada por los abogados en ejercicios ANDRES ALBARRAN PAREDES y ARGENIS MAGGIORANI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 31.254 y 38.007 actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: GIOVANNI SALVATORE TRIBASTONE ROVETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.319. En contra de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL PETROLEUM TECNOLOGY (IPT), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barinas Estado Barinas, en fecha 21-04-1998, bajo el Nº 12, Tomo 7-A.

Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo la 02:29 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.