REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Exp. Nº 2.334-07

Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana: YSLEY DEL CARMEN VERGARA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Ángel Ignacio Ariza Acevedo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.970.

Por sorteo de distribución de causas de fecha 20 de Abril de 2007, y correspondió a esté Tribunal conocer la presente causa, la cual en fecha 23 del mismo mes y año, se dicto auto solicitándole a la solicitante consignar a los autos la copia certificada de la constancia de que no aparece inserta su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza y del Registro Principal de este Estado, a los fines de su debida admisión.

En fecha 12 de Julio del 2007, diligenciaron los ciudadanos: LEDIS DEL CARMEN IZQUIERDO A., y Rafael Enrique Vergara Villalba, ambos plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ANGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO y JOSE RIAD MAUSALLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 74.970 y 36.590 respectivamente, consignado los recaudos solicitados en fecha 23 de abril de 2007.

En fecha 23 de Julio de 2007, se admitió la demanda y en esa misma fecha, mes y año se libro el respectivo Cartel de Citación.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 23 de Julio de 2.007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 13-04-2.007

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana: YSLEY DEL CAMRNE VERGARA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Ángel Ignacio Ariza Acevedo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.970.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
El Secretario Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra


En la misma fecha siendo la 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.