REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 08-09-07.
Vistas las anteriores actuaciones, a saber: diligencia suscrita en fecha 08 de agosto del año en curso, por el actor ciudadano Edilio Antonio Mora Devia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.057, asistido por la abogada en ejercicio Carolina Alexandra Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.288, por una parte, y por la otra el ciudadano Franklin Javier Escalona Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.191.765, actuando en su carácter de apoderado de la demandada ciudadana Luz Estela Amorocho de Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.850.724, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 08-08-2008, bajo el N° 49, Tomo 110 de los libros respectivos, inserto a los folios del 29 al 33, ambos inclusive, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Edilio Antonio Mora Devia, contra la ciudadana Luz Estela Amorocho de Toro; el auto dictado por este Juzgado en fecha 13/08/2008, inserto al folio cuarenta y dos (42), y la diligencia suscrita en fecha 13-08-2008, por el ciudadano Franklin Javier Escalona Moreno, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339, mediante la cual manifiesta ratificar en todas y cada una de sus partes la transacción efectuada el 08/08/2008; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado de la parte demandada, facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 09-01-2008 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de marzo del 2008. Particípese lo conducente mediante oficio al ciudadano Rubén Darío Montilla Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.829.225.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8300-M.
rc.
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