REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de septiembre del 2008.
Años 198º y 149º

Nro. 08-09-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.958, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano Said Azkul Hanle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.930.274, mediante la cual conviene en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada en contra de su representado por el abogado en ejercicio Franklin Oramas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sabah Khori, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.827.873, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte demandada facultado para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 08-8651-M
rm.